(+34) 918 993 470

Plaza de la Constitución, número 16 Valdemorillo - Madrid

«Derecho a reírse, ¿cuándo vulnera la parodia los derechos de autor»

NOTICIAS

J.M. Barjola. No supone una vulneración del derecho de propiedad intelectual la parodia de un personaje público, a pesar de la “enorme similitud” entre el original y la parodia, especialmente cuando es imposible confundir la obra original con la parodia. En este caso porque el personaje parodiado ha fallecido y no cabe la «posibilidad de confusión con la obra imitada».

Esta ha sido la argumentación utilizada por el Juzgado de lo Mercantil número siete de Barcelona este lunes 22 de mayo para sentenciar que la imitación que realizaba el actor Antonio Climent del humorista Eugenio Jofra no vulnera la propiedad intelectual, industrial y de propia imagen del humorista, cuyos derechos de autor defiende el legitimado Gerar Jofra, hijo de Eugenio, quien se oponía a la imitación.

Así, también el juez establece que en ningún momento la imitación de Climent sobre Eugenio supone un daño a la obra original ni a su autor o a los intereses legítimos del titular, sino que es más bien un “homenaje”, y por tanto no puede declararse que exista un daño a los derechos de autor, y por tanto un derecho a indemnización.

Climent desarrollaba durante años el personaje de “Toni El Indio” en sus espectáculos. Entre su repertorio se encontraba imitar a Eugenio, pues había firmado con su hijo un contrato para comercializar un nuevo personaje bautizado como ‘Reugenio’.

El contrato terminó en 2014 de mutuo acuerdo y Climent reclamó a Jofra un incumplimiento contractual al haber impulsado el espectáculo ‘Reugenio’ con otro actor. El juez desestimó la pretensión pues no puede existir incumplimiento contractual de un contrato que ya no existe. Sin embargó, sí que da la razón a Climent al establecer que su imitación es una parodia y que no existe vulneración de la propiedad intelectual o de los derechos de autor, cuya legitimidad para su defensa reside en el hijo de Eugenio, Gerar Jofra.

Cuándo hay parodia y cuándo no

La figura de la parodia viene regulada en el artículo 39 la vigente Ley de Propiedad Intelectual de 1 de junio de 1996 como un límite a los derechos exclusivos del autor a su derecho de explotación de su obra, pues permite que otros la exploten sin que sea necesaria su autorización. Así se establece que “No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor”.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 10 de octubre de 2003, estableció que puede considerarse parodia la transformación de una obra conocida que incorpore un cambio, siempre tendiente a su ridiculización con un elemento cómico que le quite seriedad y con límites según la obra que se parodia.

Así, la doctrina identifica dos requisitos esenciales para que una parodia no vulnere los derechos de autor:

– No puede implicar riesgo de confusión con la obra originaria.
– Con ella no se debe inferir un daño a la obra originaria ni a su autor, no pudiendo perjudicar a sus legítimos intereses ni menoscabar su reputación.
– Que se trate de una obra conocidas

Asimismo, la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información permite la excepción a los derechos exclusivos de reproducción del autor cuando esta se realice “cuando el uso se realice a efectos de caricatura, parodia o pastiche” (artículo 5.2 letra k).

En este sentido, la Corte de Apelación de Versalles en 2018 enumeró en su resolución los requisitos para que exista parodia englobada dentro de la libertad de expresión según la normativa comunitaria:

-Un elemento moral, esto es, un carácter humorístico o intención de criticar a la sociedad, que debe dirigir la voluntad de autor que realiza la parodia
-Un elemento material, consistente en una imitación voluntariamente exagerada del estilo del autor

Esta reproducción no obstante está limitada a supuestos concretos donde “no entren en conflicto con la explotación normal de la obra o prestación y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho”.

Back to Top