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INDULTOS



INDULTOS

El indulto es una de las causas de extinción de la responsabilidad criminal. Se regula en el art. 130 de nuestro Código Penal y en la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, donde además se enumeran otras causas de extinción de la responsabilidad criminal que hacen posible obtener la remisión total o parcial de la pena.

Un indulto puede ser total o parcial: un indulto total tiene como resultado la remisión de todas las penas que se le hayan impuesto al condenado y un indulto parcial es el que tiene como consecuencia la remisión de parte de la pena, de alguna de las penas que se le hayan impuesto al sujeto o su sustitución por otra que sea menos gravosa.

Nuestro equipo de profesionales lleva a cabo el trámite de petición del indulto, el cual se formaliza mediante un escrito ante el Ministerio de Justicia donde se solicitará el mismo.

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