Hablamos de sujetos incapaces por dos elementos: el primero es la enfermedad o las deficiencias, físicas o psíquicas, pero en cualquier caso persistentes y el segundo elemento tiene como contenido los efectos de las citadas enfermedades o deficiencias: no basta con que solo sean persistentes, además deben impedir el autogobierno al sujeto que las padece y que la persona pueda gobernarse por sí misma, razón por la cual se le debe someter a una institución tutelada de su persona y/o de su patrimonio y a la asistencia de la patria potestad de la tutela o de la curatela.
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