En el contexto del Derecho Concursal (específicamente en la Ley de Segunda Oportunidad), el alcance de las «deudas insatisfechas» objeto de exoneración se define por lo que el deudor no puede pagar tras liquidar su patrimonio o tras cumplir un plan de pagos. Aquí tienes el desglose de qué incluye y qué queda fuera según la normativa vigente: