El Tribunal Supremo de España ha aclarado en su reciente Sentencia 473/2026, de 20 de abril, que las comunicaciones previas y las declaraciones responsables no tienen naturaleza de acto administrativo y, por tanto, no pueden recurrirse ni en vía administrativa ni judicial. La Sala de lo Contencioso-Administrativo detalla los puntos fundamentales de este criterio jurídico en el análisis de Noticias Jurídicas: