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Accidente de trabajo el infarto de miocardio sufrido por una teletrabajadora en casa con horario laboral flexible

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Sí, el infarto de miocardio es considerado accidente de trabajo. El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia STS 1950/2026 de 23 de abril, determinó que la flexibilidad horaria en el teletrabajo no destruye la presunción de laboralidad si existen indicios de que ocurrió durante la jornada laboral. 

Claves jurídicas de la sentencia del Tribunal Supremo

  • Presunción de laboralidad: Se aplica el Artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Toda lesión sufrida en el lugar y tiempo de trabajo se presume laboral. El domicilio es, por acuerdo, el centro de trabajo regulado.
  • Carga de la prueba empresarial: Corresponde a la empresa y a la mutua demostrar que la empleada no estaba trabajando. La falta de un registro horario detallado (horas de inicio, fin y descansos) perjudica a la empresa, no a la trabajadora.
  • La flexibilidad no elimina derechos: El horario flexible pactado no traslada la obligación de probar el tiempo efectivo a la empleada. Ante la duda razonable, se protege a la persona trabajadora. 

Indicios objetivos del caso resuelto

Para declarar la contingencia como profesional frente al criterio de la mutua, el tribunal valoró los siguientes hechos:

  1. Franja horaria compatible: El suceso (situado por la autopsia hacia las 15:00 horas) se produjo dentro del marco de disponibilidad diaria asignado de 9:00 a 19:00 horas.
  2. Estómago vacío: El informe forense constató que la empleada no había ingerido alimentos. Esto sirvió como indicio clave de que no había realizado su pausa obligatoria para comer y continuaba en su puesto.
  3. Falta de control empresarial: La empresa no aportó el registro diario automatizado de inicio, fin y pausas exigido por el Estatuto de los Trabajadores.

Presunción de laboralidad en tiempo y lugar de trabajo

y confirma que dicha protección también resulta plenamente aplicable al trabajo a distancia.

EL SUPREMO REFUERZA LA PROTECCIÓN DEL TELETRABAJO

La principal novedad jurídica de la sentencia reside en que el Alto Tribunal reconoce que el domicilio del trabajador puede constituir “lugar de trabajo” a efectos de accidente laboral cuando existe prestación efectiva de servicios.

Para Gabinete Jurídico Almodóvar esta interpretación resulta especialmente relevante porque evita que el teletrabajo se convierta en un espacio de desprotección jurídica frente a empresas y mutuas.

Hasta ahora, muchas reclamaciones eran rechazadas alegando:

  • flexibilidad horaria;
  • ausencia de control empresarial directo;
  • falta de testigos;
  • o dificultad para acreditar la actividad laboral efectiva.

Sin embargo, el Tribunal Supremo deja claro que la flexibilidad no elimina la relación laboral ni las obligaciones empresariales en materia preventiva y de protección social.

LA EMPRESA DEBE ACREDITAR LA DESCONEXIÓN EFECTIVA

Otro de los aspectos más importantes de la resolución es el relativo a la carga de la prueba.

La sentencia refuerza la idea de que, si la empresa no acredita adecuadamente interrupciones de jornada o desconexiones reales, la presunción de laboralidad opera en favor del trabajador.

Desde Gabinete Jurídico Almodóvar entendemos que esta doctrina tendrá un impacto directo en futuros procedimientos relacionados con:

  • infartos;
  • ictus;
  • ansiedad;
  • estrés laboral;
  • burnout;
  • y patologías derivadas de la sobrecarga digital.

UNA SENTENCIA QUE PUEDE CAMBIAR EL FUTURO DEL DERECHO LABORAL

La resolución del Supremo también anticipa un endurecimiento de las obligaciones empresariales en materia de:

  • registro horario;
  • desconexión digital;
  • prevención de riesgos psicosociales;
  • y control de la carga de trabajo en remoto.

Para Gabinete Jurídico Almodóvar nos encontramos ante una sentencia que probablemente servirá de referencia en numerosos litigios futuros vinculados al teletrabajo y a la salud laboral.

El mensaje del Tribunal Supremo parece inequívoco:

el teletrabajo no reduce derechos ni limita la protección del trabajador frente a los riesgos derivados de su actividad profesional.

GABINETE JURÍDICO ALMODÓVAR: ESPECIALISTAS EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

En Gabinete Jurídico Almodóvar contamos con amplia experiencia en procedimientos relacionados con:

  • accidentes laborales;
  • incapacidades;
  • reclamaciones frente a mutuas;
  • contingencias profesionales;
  • despidos;
  • y derechos laborales derivados del teletrabajo.

Nuestro equipo analiza de forma permanente las principales novedades jurisprudenciales para ofrecer a trabajadores y empresas el mejor asesoramiento jurídico especializado.

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