Un colegio tendrá que pagar 1.000 euros a unos padres por no borrar las fotos de internet de su hija pese a haberlo pedido
NOTICIASla Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado una sentencia que obliga a un colegio a indemnizar con 1.000 euros a los padres de una alumna por vulnerar el derecho a la propia imagen de la menor al no retirar sus fotografías de Internet.
Estos son los detalles clave del caso:
- El origen: Los padres habían solicitado formalmente que se borraran las imágenes de su hija de la página web y de las redes sociales del centro educativo tras su salida del mismo.
- El incumplimiento: A pesar de la petición expresa, el colegio mantuvo publicadas las fotos, lo que se consideró una «intromisión ilegítima» en el derecho a la imagen de la menor, según recoge el diario
- La sentencia: Aunque inicialmente una instancia inferior desestimó la demanda, la Audiencia Provincial acabó dando la razón a la familia, subrayando que no hace falta que haya «mala fe» por parte del colegio para que exista la infracción.
- Protección de datos: Este caso refuerza la importancia del consentimiento y el derecho de supresión (derecho al olvido), especialmente cuando se trata de menores de edad en el ámbito digital.
Desde Gabinete Jurídico Almodóvar, analizamos una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que refuerza la protección del derecho fundamental a la propia imagen de los menores en el entorno digital.
Hechos del caso
La Audiencia Provincial ha condenado a un centro educativo a indemnizar con 1.000 euros a los progenitores de una alumna por no haber eliminado de internet diversas imágenes de la menor, pese a que estos lo solicitaron de forma expresa en reiteradas ocasiones.
Los hechos se remontan a 2019, cuando los padres, tras dar de baja a su hija del centro, ejercitaron sus derechos de acceso y supresión de datos personales. Aunque el colegio afirmó haber eliminado dicha información, las imágenes continuaban publicadas tanto en la página web como en redes sociales.
Ante la falta de respuesta efectiva, los progenitores acudieron a la vía judicial.
Recorrido judicial
En primera instancia, la demanda fue desestimada al entenderse que:
- Existía consentimiento previo de los padres.
- Las imágenes correspondían a actividades escolares.
- La menor no era fácilmente identificable.
Sin embargo, tras interponer recurso de apelación, la Audiencia Provincial revocó dicha decisión, estimando parcialmente la demanda.
Fundamentación jurídica
El tribunal considera que, aun existiendo consentimiento inicial, este puede ser revocado en cualquier momento, activando el deber del responsable del tratamiento de proceder a la supresión de los datos sin dilaciones indebidas.
En este sentido, la sentencia destaca que:
- El derecho a la propia imagen del menor tiene carácter fundamental y prevalente.
- El centro educativo debía haber adoptado medidas eficaces para garantizar la retirada de las imágenes.
- La falta de actuación diligente constituye una intromisión ilegítima en dicho derecho.
Asimismo, se recuerda la aplicación del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que impone la obligación de suprimir los datos cuando el interesado retire su consentimiento.
Alcance de la condena
Aunque los padres solicitaban una indemnización de 6.000 euros, el tribunal fija la cuantía en 1.000 euros al circunscribir la vulneración al derecho a la propia imagen, y no a la intimidad.
Valoración desde Gabinete Jurídico Almodóvar
Este pronunciamiento refuerza una línea jurisprudencial clara:
las entidades, y especialmente los centros educativos, deben extremar la diligencia en el tratamiento de datos de menores.
Desde nuestro despacho destacamos tres claves:
- Revocabilidad del consentimiento: no basta con obtener autorización inicial.
- Obligación de respuesta efectiva: no es suficiente una actuación formal o incompleta.
- Responsabilidad activa (accountability): las organizaciones deben acreditar que han cumplido de manera efectiva con sus obligaciones en materia de protección de datos.
Conclusión
Nos encontramos ante un nuevo ejemplo de cómo los tribunales españoles están reforzando la protección de los derechos digitales de los menores, exigiendo a las instituciones una actuación proactiva y diligente.
En Gabinete Jurídico Almodóvar recomendamos a centros educativos y entidades revisar sus protocolos de gestión de imágenes y datos personales para evitar responsabilidades legales y reputacionales.