El Tribunal Supremo aclara que las comunicaciones previas y declaraciones responsables no pueden recurrirse
NOTICIASEl Tribunal Supremo de España ha aclarado en su reciente Sentencia 473/2026, de 20 de abril, que las comunicaciones previas y las declaraciones responsables no tienen naturaleza de acto administrativo y, por tanto, no pueden recurrirse ni en vía administrativa ni judicial.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo detalla los puntos fundamentales de este criterio jurídico en el análisis de Noticias Jurídicas:
Razones jurídicas del Tribunal Supremo
- Actos de particulares: Constituyen manifestaciones de voluntad de los ciudadanos, no de la Administración.
- Sin declaración administrativa: La Administración no emite ninguna aprobación, denegación o valoración implícita al recibirlas.
- Eficacia inmediata: Permiten iniciar la actividad o derecho de forma directa sin esperar una resolución.
- Inexistencia de silencio: Al no iniciar un procedimiento que obligue a resolver, no opera la figura del silencio administrativo.
¿Qué es lo que sí se puede recurrir?
La exclusión de recurso sobre la comunicación original no deja indefensos a los terceros afectados ni exime de control al promotor:
- Actos posteriores de control: Solo se pueden impugnar los actos que dicte la Administración más adelante en el ejercicio de sus potestades de comprobación, inspección y sanción.
- Solicitud de actuación: Los interesados o afectados pueden exigir formalmente a la Administración que ejerza su labor de inspección si consideran que la declaración vulnera la legalidad. Si la entidad pública rechaza actuar o ignora la petición, esa negativa o inactividad sí será un acto administrativo recurrible.
Gabinete Jurídico Almodóvar analiza la sentencia del Tribunal Supremo sobre las comunicaciones previas y declaraciones responsables
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión de gran relevancia práctica en el ámbito del Derecho Administrativo: la posibilidad de recurrir las comunicaciones previas y declaraciones responsables.
Desde Gabinete Jurídico Almodóvar consideramos especialmente interesante esta resolución porque aclara una confusión que sigue produciéndose con frecuencia tanto en la actuación administrativa como en la práctica procesal.
La sentencia recuerda que las comunicaciones previas y declaraciones responsables no son actos administrativos, sino manifestaciones realizadas por los propios particulares para iniciar una actividad o ejercer un derecho cuando la normativa lo permite. Por ello, al no existir una decisión o declaración de voluntad de la Administración, dichas actuaciones no pueden ser objeto de recurso.
Sin embargo, Gabinete Jurídico Almodóvar destaca que la verdadera importancia de la sentencia radica en diferenciar estas actuaciones de los actos administrativos posteriores que pueda dictar la Administración en ejercicio de sus facultades de control e inspección.
Así, sí podrán ser recurridas las órdenes de cese, las sanciones, las resoluciones que declaren la ineficacia de una declaración responsable o cualquier otro acuerdo administrativo que produzca efectos jurídicos sobre los interesados.
La resolución constituye también una llamada de atención a las Administraciones Públicas para que identifiquen correctamente cuál es el verdadero objeto de los recursos y eviten confundir una simple comunicación presentada por un particular con una actuación administrativa susceptible de impugnación.
Valoración de Gabinete Jurídico Almodóvar
Desde Gabinete Jurídico Almodóvar valoramos positivamente esta sentencia por cuanto refuerza la seguridad jurídica y delimita con claridad la frontera entre la actuación del ciudadano y la actuación administrativa. La doctrina del Tribunal Supremo puede resumirse en una idea sencilla: lo que presenta el particular mediante una comunicación previa no se recurre; lo que decida posteriormente la Administración sobre esa actividad, sí.
Una aclaración que, sin duda, contribuirá a evitar numerosos errores procesales en materia urbanística, de actividades económicas y de intervención administrativa.