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¿Avalaste a alguien? Cuidado, podrías perder el derecho de reclamar si se exonera la deuda. La Ley de la Segunda Oportunidad puede extinguir la acción de regreso del avalista y más vale saberlo antes de firmar

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Es una advertencia muy real y jurídicamente sólida. Si avalas a alguien y esa persona se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO), tu situación como avalista se vuelve extremadamente vulnerable debido a cómo funciona la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

El riesgo para el avalista en la Ley de la Segunda Oportunidad

  • Tú sigues obligado a pagar: La liberación de deudas del deudor principal no se extiende al avalista. El acreedor (normalmente un banco) pierde el derecho de cobrarle al deudor, por lo que dirigirá toda su artillería legal contra ti para recuperar el 100% de la deuda.
  • Pérdida de la «acción de regreso»: Normalmente, si un avalista paga, tiene el derecho de reclamar ese dinero al deudor (acción de regreso o repetición). Sin embargo, si el deudor ha obtenido la exoneración por la LSO, esa deuda queda «extinguida» judicialmente. Esto significa que tú pagas al banco pero no puedes reclamarle nada al deudor, ya que su deuda con todos (incluyéndote a ti como acreedor posterior) ha sido cancelada.
  • Indefensión total: El artículo 492.1 de la Ley Concursal es tajante: los avalistas no pueden invocar la exoneración del deudor para librarse de pagar. Te conviertes en el único responsable de una deuda que no disfrutaste. 

¿Qué puedes hacer si estás en esta situación?

  1. Acogerte tú también a la LSO: Si la deuda que te reclaman como avalista te lleva a la insolvencia, tú también puedes iniciar tu propio proceso de Segunda Oportunidad para cancelar esa carga.
  2. Negociación temprana: Antes de que el deudor principal obtenga la sentencia de exoneración, intenta negociar con el acreedor o buscar una solución conjunta con el deudor.
  3. Asesoramiento preventivo: Si aún no has firmado, recuerda que un aval es un compromiso de pago «solidario». En España, esto significa que el banco puede ir a por ti directamente incluso antes de agotar los bienes del deudor principal. 

Avalistas y Ley de la Segunda Oportunidad: riesgos legales que debes conocer

En Gabinete Jurídico Almodóvar observamos un aumento constante de consultas relacionadas con una cuestión especialmente sensible: la responsabilidad de los avalistas cuando el deudor principal se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Se trata de una situación que puede generar consecuencias económicas muy graves si no se comprende correctamente desde el inicio.

¿Qué ocurre si avalas a alguien?

Avalar implica asumir una obligación directa frente al acreedor. Es decir, si el deudor principal no paga, el acreedor puede reclamarte a ti la totalidad de la deuda.

Hasta aquí, el funcionamiento es conocido. Sin embargo, el problema surge cuando entra en juego la normativa concursal.

La Ley de la Segunda Oportunidad y sus efectos sobre el avalista

La Ley de la Segunda Oportunidad permite al deudor cancelar total o parcialmente sus deudas mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), siempre que cumpla determinados requisitos.

Pero esta exoneración tiene un efecto muy importante:

  • Libera al deudor principal
  • No libera al avalista

Esto significa que, aunque la deuda desaparezca para el deudor, el acreedor puede seguir reclamándola íntegramente al avalista.

El verdadero riesgo: pagar sin poder recuperar el dinero

En condiciones normales, si el avalista paga la deuda, puede reclamar posteriormente al deudor (acción de regreso).

Sin embargo, cuando el deudor ha sido exonerado:

  • La deuda deja de existir jurídicamente para él
  • Y el avalista puede encontrarse sin posibilidad real de reclamar lo pagado

En la práctica, esto supone que el avalista asume el coste definitivo de la deuda.

Especial relevancia en empresas y autónomos

Este problema es especialmente frecuente en:

  • Préstamos empresariales
  • Operaciones bancarias con aval personal
  • Sociedades donde socios o administradores avalan financiación

En estos casos, es habitual que:

  • La empresa entre en insolvencia
  • El deudor se acoja a la Segunda Oportunidad
  • Y el avalista responda con su patrimonio personal

¿Qué puede hacer un avalista en esta situación?

Las opciones son limitadas, pero existen:

  • Negociar con la entidad acreedora
  • Analizar posibles vías de defensa jurídica
  • O, en determinados casos, acogerse también a la Ley de la Segunda Oportunidad

Cada caso requiere un estudio individualizado, ya que las soluciones dependen de múltiples factores.

Nuestra recomendación profesional

Desde Gabinete Jurídico Almodóvar insistimos en la importancia de la prevención:

✔ No firmar un aval sin asesoramiento legal previo
✔ Evaluar escenarios de insolvencia antes de asumir la obligación
✔ Analizar alternativas menos arriesgadas

El aval es una figura jurídica con consecuencias mucho más profundas de lo que habitualmente se percibe.

¿Necesitas asesoramiento?

Si te encuentras en una situación similar o estás valorando firmar como avalista, en Gabinete Jurídico Almodóvar podemos ayudarte a analizar tu caso y proteger tu patrimonio.

Contacta con nosotros y estudiaremos tu situación con un enfoque personalizado y estratégico.

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