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El TSJCV rechaza investigar a Mazón al no ver delito en su actuación en la dana

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El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado por unanimidad investigar al expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por su gestión durante la DANA del 29 de octubre de 2024. 

Tras analizar la exposición razonada enviada por la jueza de Catarroja, los magistrados determinaron lo siguiente:

  • Ausencia de delito: El tribunal no aprecia un «fundamento sólido y objetivo» de que los hechos descritos revistan carácter de delito.
  • Posición de garante: La decisión se basa principalmente en que Mazón no ostentaba la «posición de garante» de un deber u obligación específicos que exige el Código Penal para perseguir delitos como el de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión.
  • Envío de alertas: El auto señala que no está acreditado que el expresidente participara directamente en la decisión técnica del envío de la alerta Es-Alert a los teléfonos móviles.
  • Devolución de la causa: Al descartar su competencia para abrir una causa penal contra Mazón (quien mantiene su condición de aforado como diputado), el TSJCV ha devuelto las actuaciones al juzgado de instrucción correspondiente. 

Esta resolución, dictada el 16 de marzo de 2026, coincide con la postura del Ministerio Fiscal, que también había solicitado la inadmisión al considerar que no había indicios suficientes de criminalidad en este momento procesal.

Análisis jurídico | Gabinete Jurídico Almodóvar

La reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que rechaza investigar al expresidente autonómico Carlos Mazón por su actuación durante la DANA de 2024, ofrece un interesante marco de reflexión sobre los límites de la responsabilidad penal en la gestión de emergencias públicas.

El alto tribunal concluye que no existen indicios suficientes ni un “fundamento sólido y objetivo” para atribuir relevancia penal a su conducta, descartando así la apertura de una causa por homicidio imprudente.

⚖️ Claves jurídicas del caso

1. La exigencia de indicios sólidos en la imputación penal
El TSJCV reitera un principio esencial del Derecho penal: no basta con sospechas o valoraciones genéricas, sino que es necesario identificar conductas concretas y jurídicamente relevantes. En este caso, el tribunal considera que las alegaciones existentes no permiten sostener una imputación fundada.

2. La posición de garante y la responsabilidad por omisión
Uno de los elementos centrales del debate era determinar si el investigado ostentaba una posición de garante que le obligara a actuar para evitar el resultado lesivo.

El tribunal descarta dicha posición, al entender que la normativa autonómica atribuye la gestión directa de emergencias a otros órganos, lo que impide construir una responsabilidad penal por omisión.

3. Diferencia entre responsabilidad política y penal
La resolución subraya una distinción clave:
No toda actuación cuestionable desde el punto de vista político o social implica necesariamente responsabilidad penal.

El Derecho penal, como última ratio, exige un umbral mucho más alto de reproche jurídico, basado en la infracción clara de un deber legal y en la existencia de nexo causal con el resultado.

4. El papel del aforamiento
El hecho de que el investigado ostente la condición de aforado determina la competencia del TSJCV para decidir sobre su eventual imputación, lo que añade una dimensión procesal relevante al caso.

📌 Consecuencias procesales

  • La causa continúa su tramitación en el juzgado de instrucción respecto de otros investigados, como responsables directos de la gestión de emergencias.
  • El archivo respecto al aforado no impide que, si aparecen nuevos indicios, pueda reabrirse la investigación en el futuro.

🧾 Conclusión

Este caso pone de manifiesto la complejidad de trasladar al ámbito penal la gestión de crisis colectivas, especialmente cuando se trata de delimitar responsabilidades en estructuras administrativas complejas.

En Gabinete Jurídico Almodóvar consideramos fundamental recordar que el Derecho penal exige siempre una atribución individualizada, concreta y jurídicamente fundada de la conducta, evitando interpretaciones extensivas que desdibujen sus principios garantistas.

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