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Los gastos del traslado de menores derivados del régimen de visitas corren a cargo de ambos progenitores 

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Según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, el criterio general es que ambos progenitores deben compartir los gastos de traslado de los menores para cumplir con el régimen de visitas

Este principio busca un reparto equitativo de las cargas, evitando que el coste económico y el esfuerzo del viaje recaigan exclusivamente sobre uno de ellos (habitualmente el no custodio). 

Reglas principales de aplicación

  • Reparto de gastos y tiempos: El criterio estándar establece que el progenitor que no tiene al menor en ese momento debe ir a recogerlo al domicilio del otro, mientras que el progenitor que finaliza su periodo de estancia debe encargarse de la entrega.
  • Proporcionalidad económica: Si existe una diferencia de ingresos muy sustancial entre los padres, el juez puede ajustar la proporción del gasto que asume cada uno, aunque la tendencia es el pago al 50% si ambos son profesionales con recursos similares.
  • Larga distancia: En casos de residencias muy alejadas (incluso en países distintos), se suelen acordar sistemas específicos, como que uno compre los billetes y el otro abone la mitad tras recibir la factura. 

Consideraciones importantes

  1. Modificación de medidas: Si tu sentencia actual impone todos los gastos a una sola parte y quieres acogerte a esta doctrina del Supremo, es necesario presentar una demanda de modificación de medidas; el cambio no es automático.
  2. Excepciones: Este reparto puede alterarse si uno de los progenitores se ha trasladado de domicilio de forma unilateral y sin justificación, dificultando el régimen de visitas pactado originalmente.
  3. Gastos extraordinarios: No confundas estos traslados ordinarios con los gastos extraordinarios (como actividades extraescolares o médicos), que tienen su propio régimen de pago según se haya estipulado en el convenio o sentencia. 

Desde Gabinete Jurídico Almodóvar analizamos una reciente decisión del Tribunal Supremo que vuelve a pronunciarse sobre una cuestión frecuente en los procedimientos de familia: quién debe asumir los gastos de desplazamiento cuando los progenitores viven en ciudades diferentes y existe un régimen de visitas con los hijos menores.

El criterio del Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha recordado recientemente que los gastos de traslado derivados del régimen de visitas deben ser sufragados por ambos progenitores, y no exclusivamente por uno de ellos.

El Alto Tribunal revocó una sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que atribuía estos costes a uno solo de los progenitores, recordando que una distribución unilateral no resulta justa ni equitativa.

Este criterio se basa en un principio clave del Derecho de Familia: el reparto equitativo de las cargas familiares, especialmente cuando se trata de garantizar el derecho del menor a mantener relación con ambos progenitores.

Qué gastos se incluyen

Cuando hablamos de gastos derivados del régimen de visitas, normalmente nos referimos a:

  • combustible o peajes en desplazamientos por carretera
  • billetes de tren, autobús o avión
  • gastos de acompañamiento del menor cuando sea necesario

La jurisprudencia entiende que estos gastos forman parte de las obligaciones parentales vinculadas al mantenimiento del vínculo familiar, por lo que deben repartirse entre ambos progenitores.

Cómo suele organizarse el traslado del menor

El Tribunal Supremo también ha establecido algunos criterios habituales para organizar el traslado del menor cuando no existe acuerdo entre los progenitores:

  1. El progenitor que ejerce el derecho de visita recoge al menor en el domicilio del progenitor custodio.
  2. El progenitor custodio se encarga del retorno al domicilio habitual del menor.

Este sistema se considera el modelo ordinario porque permite distribuir de forma equilibrada los esfuerzos y costes del desplazamiento.

Excepciones al reparto de gastos

No obstante, el reparto al 50 % no es una regla absoluta. Los tribunales pueden valorar diferentes circunstancias, como por ejemplo:

  • quién decidió el cambio de residencia
  • la distancia entre domicilios
  • la capacidad económica de cada progenitor
  • las necesidades concretas del menor

En determinados casos, el juez puede establecer un reparto diferente o incluso imponer el gasto a uno de los progenitores, si las circunstancias lo justifican.

La prioridad: el interés superior del menor

En cualquier caso, la jurisprudencia insiste en que la finalidad de estas decisiones es garantizar el interés superior del menor, evitando que las dificultades económicas o logísticas impidan el contacto con uno de sus progenitores.

Desde Gabinete Jurídico Almodóvar recordamos que cada caso debe analizarse individualmente, ya que las medidas relativas al régimen de visitas y a los gastos de desplazamiento dependen de las circunstancias familiares concretas y del bienestar del menor.

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