Desahucio por impuestos: el Supremo fija doctrina sobre los gastos individualizados en la Ley de Arrendamientos Urbanos
NOTICIASEl Tribunal Supremo ha determinado, en una sentencia de noviembre de 2025, que el IBI y la tasa de basuras pueden repercutirse al inquilino si existe pacto por escrito en el contrato de arrendamiento, sin necesidad de especificar el importe anual exacto. Esta resolución pone fin a la inseguridad jurídica, diferenciando estos tributos individualizados de otros gastos generales.
Puntos clave de la resolución del Tribunal Supremo:
- Validez del pacto: Basta con que el contrato estipule por escrito que el inquilino asume el pago del IBI y la tasa de basuras.
- No es necesario el importe exacto: Al contrario de lo que exigían algunas sentencias previas, no es obligatorio fijar el importe anual concreto de estos impuestos en el momento de la firma del contrato, ya que son gastos individualizados y no sujetos a las limitaciones del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
- Impago conlleva desahucio: La negativa del inquilino a pagar estos conceptos tras pactarse, se considera incumplimiento de contrato, legitimando la demanda de desahucio.
- Novedad y contexto: Esta aclaración es de vital importancia con la obligatoriedad de la nueva tasa de basuras en toda España desde 2025.
En resumen, el Supremo avala la libertad de pacto en el alquiler para este tipo de tributos municipales, siempre que se refleje claramente por escrito, facilitando la repercusión de estos gastos a los arrendatarios.
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