(+34) 646 964 427

Av. de la Constitución, 19, local derecho, Navalagamella, Madrid

Categoría de porfolio: DERECHO CIVIL

Ante una situación de deuda o impago, nuestros clientes acuden a nosotros para plantearnos el caso correspondiente y ya con un conocimiento de los hechos y la documentación planteada se lleva a cabo una vía previa de requerimiento extrajudicial mediante burofax.

Los derechos reales son aquellos que autorizan a su titular a obtener una serie de ventajas de carácter económico sobre una cosa, así como a ejercitar un poder de dominación sobre la misma. Estos derechos son de carácter directo, excluyente y protegido frente a todos sin necesidad de que intervengan intermediarios.

La ejecución de sentencias es una de las funciones que los órganos jurisdiccionales desarrollan en el ejercicio de su potestad jurisdiccional y se lleva a cabo cuando no se cumple de forma voluntaria por parte del condenado.

La inseguridad y la incertidumbre se suelen adueñar de los consumidores en estas circunstancias, quienes no dudan lo más mínimo en contactar con despachos de abogados y/o incluso asociaciones para ver qué salida pueden encontrar a su asunto y proceder a reclamar la cláusula suelo y los gastos de la hipoteca, entre otros aspectos que pudieran resultar abusivos.

Ante una situación de deuda o impago, nuestros clientes acuden a nosotros para plantearnos el caso correspondiente y ya con un conocimiento de los hechos y la documentación planteada se lleva a cabo una vía previa de requerimiento extrajudicial mediante burofax.

El derecho de la responsabilidad civil es la parte del derecho civil que busca determinar cómo compensar a la persona que ha sufrido un daño, quién le tiene que compensar y de qué forma, atribuyéndole las siguientes funciones: Reintegradora y Sancionadora.

Se trata de un proceso especial y sumario, cuyo objeto es la recuperación por el propietario o arrendador de la entrega de la posesión de finca arrendada, además del pago de las rentas atrasadas o cantidades asimiladas a las mismas, en su caso.

Hablamos de sujetos incapaces por dos elementos: el primero es la enfermedad o las deficiencias, físicas o psíquicas, pero en cualquier caso persistentes y el segundo elemento tiene como contenido los efectos de las citadas enfermedades o deficiencias…

El contrato civil es una obligación entre una o varias personas respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral, ni a la buena fe.

La obligación legal de alimentos la impone la ley a una persona, a favor de otra, cuyo objeto son los medios necesarios para la subsistencia de esta última. El objeto de la prestación de alimentos es todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Back to Top