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«El Supremo condena a «LA MANADA» a 15 años de cárcel por violación»

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Patricia Esteban.- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a los miembros de La Manada por violación (artículos 178 y 179 Código Penal) y no por abuso sexual, a 15 años de prisión a cada uno de ello, aumentando en seis años la condena impuesta por el tribunal superior navarro. Además, castiga a dos años de prisión adicional a uno de ellos por robo con intimidación en vez de por hurto, como fue calificado por la resolución recurrida.
El alto tribunal ha adelantado el fallo del recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra (confirmatoria de la resolución de la Audiencia Provincial), leyendo su tras la vista oral celebrada hoy. Una decisión que no suele ser habitual. En los próximos días se dará a conocer el texto íntegro de la sentencia y su argumentación jurídica.
El Supremo destaca en su comunicado que, siguiendo precedentes jurisprudenciales, de ninguna manera los hechos probados pueden ser constitutivos de un delito de abuso sexual, sino de uno de violación, y califica de «incorrecta» la calificación llevada a cabo por los tribunales de instancia. La Sala se apoya en que el relato fáctico describe un «escenario intimidatorio», situación intimidante que hizo que la víctima «adoptara una actitud de sometimiento» ante la «angustia e intenso agobio» que le produjo.
Hubo fuerza, según el Supremo, para introducirle en un lugar angosto y sin salida, de lo que se aprovecharon los autores para violarla.
El tribunal señala también que hubo error en la calificación jurídica de la sentencia de instancia cuando consideró que se había producido un único delito continuado, cuando, aclara la Sala, hubo una «pluralidad de delitos de agresión sexual». A pesar de ello, indican los magistrados, al no haberse impugnado este extremo, no se puede modificar esta calificación.
La pena se eleva además por la apreciación de dos agravantes específicas del delito de agresión sexual o violación, no contemplada, en cambio, para los abusos sexuales. Por un lado, los magistrados consideran que los condenados cometieron los actos con un trato vejatorio o degradante a la víctima, jactándose de ello en videos grabados. Por otro, el Supremo estima que también debe aplicarse la agravante de cometer el hecho «por la actuación conjunta de dos o más personas».

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