(+34) 918 993 470

Plaza de la Constitución, número 16 Valdemorillo - Madrid

«Novedades en el nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española»

NOTICIAS

Eduardo Romero. –La llegada de las nuevas tecnologías y la digitalización se postulan como uno de los grandes retos para el sector de la Abogacía en España y Europa. El pasado 9 de mayo, Valladolid acogió el XII Congreso de la Abogacía, apenas un día después de la entrada en vigor del nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española.

Los asistentes al evento tuvieron además la oportunidad de contestar a una batería de preguntas sobre el estado de la profesión. Las encuestas mostraron como la revolución tecnológica es ya una verdadera preocupación en los profesionales. Malas prácticas, publicidad engañosa, captación desleal o profesionalidad son solo algunos de los puntos puestos en tela de juicio, con la consecuencia de que más del 73% de los participantes considera que puede afectar negativamente a su relación profesional con sus clientes.

Es en este contexto donde nace este Código, en consonancia con la actualidad y con los principios recogidos en el Código de deontología de los abogados en la Unión Europea. El Código europeo, adoptado en 1988 y modificado en sendas sesiones plenarias del Consejo de los Colegios de Abogados de la Comunidad Europea, nació como respuesta a la diversidad de obligaciones del Abogado y la necesidad de requisito de independencia absoluta, exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que surja de sus propios intereses o de influencias exteriores.

Secreto profesional y publicidad

En primer lugar, el nuevo código prefiere dejar atrás la ambigua expresión abogado, que exige la doble referencia a abogado y abogada, para ser sustituida por “Abogacía”. Por otro lado, se destacan la independencia, la libertad, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional, la transparencia y la colegialidad como los valores fundamentales de la profesión.

Entre las principales novedades se puede apreciar, en primer lugar, una mayor referencia a la libertad de expresión y su amparo constitucional, al quedar reflejada en el título de su segundo artículo. El artículo 5 sobre Secreto profesional, por su parte, destaca la obligatoriedad de la confidencialidad entre abogado y cliente, limitándose el uso de la información recibida a las necesidades de la defensa y el asesoramiento jurídico.

Por otro lado, toda comunicación recibida entre abogados queda amparada por el secreto profesional, no pudiendo ser facilitada a clientes salvo autorización expresa de destinatario o destinatarios de la cadena de información. La obligación de secreto, refleja el nuevo código, se mantiene incluso cuando haya cesado la prestación de servicios mientras que el consentimiento del cliente no excusa de la preservación del mismo.

Asimismo, desaparece el artículo 6 relativo a las incompatibilidades que se convierte en el nuevo precepto sobre publicidad. En el mismo, se incide en una especial transparencia de la información, respetando los principios esenciales de la profesión y el secreto profesional. Entre otros, queda prohibida la publicidad que incite al pleito o conflicto, así como aquella relacionada con víctimas de catástrofes u otros sucesos con elevado número de afectados hasta 45 días desde el suceso.

Finalmente, la transparencia viene secundada por la imperiosa necesidad de acreditar toda la información profesional que fuese requerida, como título o experiencia profesional, así como evitar cualquier tipo de publicidad encubierta, que en virtud del artículo 7 pudiese ser considerada como captación desleal de clientes.

Sustitución

En aras de defender la seguridad jurídica, todo asunto que quede encomendado a un nuevo abogado deberá ser comunicado inmediatamente al cliente. La sustitución del abogado pasa ahora a denominarse sustitución en la actuación, debiendo no solo informarse al cliente, sino al  juzgado o tribunal donde estuviese pendiente el litigio. En todo caso el abogado deberá mantener siempre una comunicación con el Colegio en lo relativo a información personal así como la Administración de Justicia en el ejercicio de su profesión.

Relaciones con los clientes y honorarios

El artículo 12 es uno de los que ha sufrido una mayor modificación en su redacción. El nuevo texto pone especial hincapié en la obligatoriedad de abstención del profesional si al seguir las indicaciones del cliente pudiese poner en conflicto los principios básicos de la profesión, así como cuando se pudiese poner en riesgo el secreto profesional. La renuncia a la asistencia letrada deberá ser comunicada de manera fehaciente al cliente para evitar su indefensión y siempre con tiempo suficiente.

Por otro lado, se torna especialmente importante la posibilidad del abogado de emitir informes dirigidos al cliente en relación al resultado posible de un litigio, así como sus posibles implicaciones económicas. En este sentido, el abogado tiene el deber de asesorar al cliente de la mejor manera posible, siendo su obligación intentar disuadirle de promover o continuar en conflictos sin fundamento y de tenerle siempre informado de los honorarios aproximados y las consecuencias que pudiera tener una condena en costas. El cliente debe tener además acceso a una cuenta detallada de los fondos.

Asimismo, en los procedimientos administrativos y judiciales, si el cliente lo requiere y a costa de éste, se le proporcionará copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban, de las resoluciones judiciales o administrativas que le sean notificadas y de las grabaciones de actuaciones que se hayan producido.

En otro orden de cosas, el abogado debe mantenerse siempre imparcial y buscar los intereses del cliente. Por ello, y en caso de conflicto de intereses entre dos o más clientes, se deberá renunciar al servicio de todos ellos.

Medios tecnológicos

Finalmente, el nuevo código añade un artículo dedicado al empleo de las tecnologías de la información y comunicación.  Su uso lleva aparejado un comportamiento responsable por parte del profesional que asegure la preservación de la confidencialidad y el secreto profesional.

En el caso de las comunicaciones, aplicaciones, webs y servicios profesionales prestados por medios electrónicos se impone la obligación de identificarse con su nombre o, en su caso, la sociedad o Colegio adscrito, asegurándose del correo envío y recepción de la información privada, no debiendo reenviar correos electrónicos reemitidos por otros profesionales de la abogacía.

Back to Top