«El TSJ de Galicia confirma el derecho de una funcionaria de carrera a ser indemnizada por su cese injustificado»
NOTICIASEl Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia 164/2019, ha considerado acreditados los daños a una funcionaria de carrera que fue cesada de manera injustificada, reconociendo así la responsabilidad de la Administración local.
Se modifica la indemnización que el Ayuntamiento de Arteixo debe abonar a una arquitecto a la que cesó por error y sin justificación, porque a ella no le afectaba la oferta de empleo público de 1999, siendo declarado nulo tal pronunciamiento por resolución judicial dictada cuando aún no habían trascurrido ni cuatro meses desde la decisión del cese.
Así, el daño se materializó como consecuencia directa de una actuación administrativa inadecuada, cual es el indebido cese de la arquitecta como funcionaria en virtud de un acto de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.
No es posible acordar el cese de un funcionario de carrera sin causa justificada, y en el supuesto no lo fue, porque el Ayuntamiento de Arteixo no efectuó una interpretación razonable y razonada del contenido del Auto que debía ejecutar en relación a la convocatoria de las plazas.
Para la Sala resulta especialmente relevante que tan sólo tres meses después de producido el cese se dicta nuevo auto anulando el cese y ordenando la reposición en la plaza de arquitecto municipal.
Cuestionada también la cuantía de la indemnización, la Sala confirma que debe serlo en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar por 6 sus retribuciones básicas como arquitecta municipal en la mensualidad inmediatamente anterior a su cese; adicionado además una indemnización por daño moral.
Para llegar al cálculo de la indemnización la Sala tiene en consideración una sentencia dictada en el Recurso de Apelación núm. 154/2017, de 27 Sep. de 2017, en una situación singularmente idéntica y en la que se razonó que cuando se concede una indemnización por imposibilidad de desarrollar un puesto de trabajo, se tiende a deducir las cantidades que hubiese podido percibir en otros puestos de trabajo que en otro caso resultarían incompatibles, o las prestaciones de desempleo que, en su caso, habrán de regularizarse con la Tesorería.
Como es comprensible, de condenarse al abono íntegro de las cantidades que en concepto de salario se dejaron de percibir durante el tiempo que tampoco se prestaron los servicios y, al propio tiempo, el empleador hubiera de reintegrar a la Tesorería las prestaciones que hubiera reconocido al empleado, se estaría agravando considerablemente la situación de la administración empleadora ya que, privada de la prestación de los servicios del empleado público, vendría obligada a desembolsar «doblemente» una cantidad equivalente a las que hubieran sido sus retribuciones.
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