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«La ayuda de los abuelos no es incompatible con la custodia compartida, según la Audiencia de Badajoz»

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J.M. Barjola.- No es posible alegar que los abuelos intervienen en el cuidado del menor para poder revocar un régimen de custodia compartida por una posible falta en las obligaciones parentales, al menos si esto es una mera colaboración. De hecho, la colaboración con los abuelos es incluso recomendable cuando los progenitores son padres adolescentes.

Es la conclusión a la que ha llegado la Audiencia de Badajoz al desestimar en una reciente sentencia el recurso de una madre que solicitó revocar el régimen de custodia comopartida sobre su hijo menor de dos años. La Audiencia ha considerado que la colaboración puntual con el padre de los abuelos en el cuidado del menor no es un motivo para revocar una custodia, ni tampoco que sea un padre adolescente. La sentencia puntualiza así otra resolución de sentido contrario de la Audiencia Provincial de A Coruña (sentencia 52/2019, de 7 de febrero, Rec. 483/2018), en la que se retiraba la custodia a un padre por derivar sus obligaciones paternales de forma plena a los abuelos. En ese caso, los magistrados consideraron que la ayuda de los abuelos no era puntual, sino que se encargaban directamente de cuidar a su nieto.

En este sentido, la Audiencia de Badajoz ha concluido que la ayuda de los abuelos, lejos de ser un motivo para acabar con el régimen compartido, en este caso lo afianza, siempre que suponga mera colaboración y sobre todo considerando que hablamos de padres adolescentes. Asimismo, la Audiencia de Badajoz también ha determinado que en este supuesto la edad y la inmadurez del padre no pueden ser tenidos en cuenta para revocar la custodia, pues ambos padres tienen la misma.

Según recoge la resolución, cuando nació el pequeño sus progenitores, que entonces tenían 19 años, estudiaban. Desde que tenía dos meses de vida, los padres decidieron compartir la custodia por semanas. En ese período, el bebé residía junto al padre o la madre en la casa de los abuelos paternos o maternos según le correspondiera.

Los magistrados explican que  “ciertamente la paternidad le ha llegado por sorpresa», pero que «lo mismo le ha pasado a la madre”. En todo caso, el tribunal entiende que tener un hijo con esa edad no es un episodio “extraordinario”. Es en este punto es donde se destaca el papel que han desempeñado los abuelos, de quienes se dice que “pueden ser unos magníficos colaboradores. Más todavía en supuestos como este, donde prácticamente puede hablarse de padres adolescentes”. La Audiencia rechaza que el padre sea “inmaduro” y reprocha a la madre que haya insinuado “que no sabe dar de comer, bañar, vestir, educar o jugar con su hijo de dos años». Estas acusaciones «están fuera de lugar», destaca en su sentencia.

Tampoco el testimonio sobre posibles problemas de adicción a las drogas del padre, la mujer alegó que su expareja era adicto a la marihuana, han sido consideradas para evitar que ostente la custodia del menor. El padre rechazó en el juicio ser adicto, e, incluso, aceptó someterse a los oportunos análisis  que dieron negativo en consumo de drogas, por lo que el tribunal considera que “no se ha demostrado la adicción”.

El tribunal ha establecido que los abuelos “pueden ser unos magníficos colaboradores. Más todavía en supuestos como este, donde prácticamente puede hablarse de padres adolescentes”. Concluye así que el compartido es el régimen idóneo para garantizar “la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y deberes inherentes a la patria potestad y participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos”.

La sentencia no es firme y cabe recurso ante el tribunal Supremo.

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