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«No podrá haber locales de apuestas a menos de cien metros de los colegios en Madrid»

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La actividad de juego en la Comunidad de Madrid es una actividad empresarial reglada, sujeta a autorización previa, en la que los poderes públicos han de ejercer sus competencias en materia de control. El Decreto 42/2019, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, modifica el Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas, y el Decreto 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de reforzar la protección de los menores y personas de especial vulnerabilidad al juego.

Control de acceso a salones de juego y locales de apuestas

Con la finalidad de dar la máxima seguridad y protección jurídica a los ciudadanos y, en particular, a los menores y personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, se modifica la normativa hasta ahora vigente para conseguir una mayor eficacia en el control de acceso a los salones de juegos y los locales de apuestas, estableciendo la obligatoriedad de disponer de un servicio de control de admisión de usuarios, de manera similar al contemplado para los casinos de juego y los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, que identifique y registre a todas las personas que pretendan acceder al mismo, para conseguir el principio de tolerancia cero a la entrada de menores y personas vulnerables en locales de juegos y apuestas.

Distancia mínima a centros educativos

Asimismo se establece un requisito adicional para la obtención de las autorizaciones de funcionamiento de los salones de juego y locales de apuestas, consistente en fijar unas distancias mínimas a determinadas zonas frecuentadas por menores, como son los centros educativos de enseñanza reglada y obligatoria no universitaria, a excepción de los de educación de personas adultas.

Así, se establece una distancia mínima de los salones de juego y de los locales específicos de apuestas de 100 metros a los accesos de entrada a estos centros educativos.

La norma también precisa el servicio de bar o cafetería que se puede instalar en este tipo de locales, especificando que su superficie no podrá ser superior al 50 por 100 de la destinada a juego.

Fachadas y rótulos

Asimismo, para evitar la confusión a la que en ocasiones inducen las fachadas de este tipo de establecimientos, al exhibir la rotulación exterior con expresiones que incluyen la referencia a otro tipo de locales o de juegos exclusivos de casinos, se regula con mayor precisión el régimen de rotulación de fachadas y exteriores de los salones de juegos y locales de apuestas.

Así, los locales de apuestas deberán tener colocado en la entrada y de forma visible un letrero o rótulo con la indicación de su carácter de local o zonas de apuestas. En la fachada de este tipo de locales no podrá existir ningún tipo de rotulación o de imágenes que hagan referencia a otro tipo de establecimientos de juego ni a juegos cuyo desarrollo no esté autorizado en los mismos.

Deberán hacer constar de forma visible en la entrada la prohibición de acceso a los menores de edad y situar en lugar visible del interior un cartel con la indicación de que la práctica abusiva de juegos y apuestas puede producir ludopatía. Por último, dispondrán de pantallas o paneles electrónicos que permitan conocer el estado de las apuestas y el seguimiento de los acontecimientos objeto de las mismas. No podrán situarse ni en la fachada ni en el exterior de los locales carteles informativos de los mercados, de los pronósticos, ni de los coeficientes de apuestas.

Máquinas con juegos infantiles

En la misma línea de protección a los menores se modifica la regulación de la exclusión de las maquinas con juegos infantiles o deportivos que conceden vales, fichas o elementos similares canjeables por juguetes, matizándose la regulación de la exclusión de estas máquinas.

En relación con estas máquinas se establece, entre otros aspectos, que los juguetes serán exhibidos en un expositor, especificándose de forma clara y visible su valor en puntos; que no podrá entenderse como juego infantil o deportivo el mero accionamiento de una palanca o mecanismo similar y que en ningún caso la apariencia de las mismas podrá ser similar a las máquinas de juego, ni simular ningún tipo de juego con premio en metálico de los incluidos en el Catálogo de Juegos.

Reserva para prevención y tratamiento de la ludopatía

Por último, para prevenir y corregir los posibles efectos negativos que la práctica de las actividades de juego pudiera ocasionar, se establece que los proyectos de Ley de Presupuestos anuales destinarán al menos el 0,7 por ciento de la recaudación procedente de la Tasa Fiscal sobre el Juego a la financiación de políticas de prevención y tratamiento de ludopatías.

Modificaciones legislativas

– Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad de Madrid: se deja sin contenido el ap. 5 del artículo 10; se modifican los artículo 34 y 37 y se añaden un artículo 34 bis y un ap. 7 al artículo 36.

– Decreto 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid: se modifican el ap. d) del artículo 3 y los artículos 60 y 64.

– Decreto 32/2004, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera: se modifica el apartado d) del artículo 47.2

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 42/2019, de 14 de mayo, entró en vigor el 18 de mayo de 2019, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las disposiciones transitorias de la norma conceden a las empresas titulares de los salones de juego y de los locales y zonas de apuestas un plazo de seis meses, ampliable por tres más, para implantar el servicio de control de admisión y un sistema informático de control y registro homologado, así como para adaptar el servicio de bar o cafetería a las previsiones de la nueva norma. Las fachadas y la rotulación de los salones de juego y de los locales y zonas de apuestas deberán adaptarse en un plazo de tres meses.

Respecto a la distancia mínima a centros de enseñanza no universitaria, las autorizaciones de funcionamiento de salones de juego que caduquen y las de locales de apuestas que se extingan tras la entrada en vigor del nuevo decreto y que no cumplan con el requisito de la distancia mínima, podrán obtener la renovación de la autorización o la autorización de funcionamiento, pero su vigencia finalizará a los diez años desde la fecha de entrada en vigor de la nueva norma.

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