(+34) 918 993 470

Plaza de la Constitución, número 16 Valdemorillo - Madrid

«El Supremo ratificará que las remuneraciones de los ejecutivos consten de los estatutos»

NOTICIAS

Los magistrados mercantiles se muestran convencidos de que el Tribunal Supremo (TS) mantendrá en su próxima sentencia y, por tanto, fijará jurisprudencia sobre la obligación de las sociedades de incluir en los estatutos sociales las remuneraciones de los administradores sociales y el máximo anual que la Junta General haya aprobado para todos ellos.

A pesar de la gran polémica generada por esta cuestión, de ser así, un gran número de sociedades, deberán modificar sus estatutos en el caso de que no contemplen el sistema de retribución y sus límites en caso de que el cargo de consejero (delegado o no delegado) sea retribuido.

Garantías de los socios

Así lo han confirmado los magistrados Teodoro Ladrón, titular del Juzgado Mercantil nº 5 de Madrid, y Francisco de Borja Villena, magistrado de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, en sus intervenciones en el Primer Simposio Profesional de Derecho Concursal y Societario de Madrid, organizado por Estudios AZT, Eserp Business School y el Colegio de Titulados Mercantiles de Madrid.
«El TS va a seguir compaginando la información sobre las retribuciones con las debidas garantías de los socios, para que no se vean sorprendidos por remuneraciones desproporcionadas, no previstas en los estatutos y superiores al importe máximo anual que la Junta haya acordado para el conjunto de los administradores sociales., tal y como establece la sentencia del TS de 26 de febrero de 2018», afirmó el magistrado Teodoro Ladrón.
Esta sentencia es la única, hasta el ahora dictada por el TS en este sentido, por lo que se trata de jurisprudencia no reiterada y no dictada en Pleno, que ha generado las críticas de un amplio sector de los catedráticos de Derecho Mercantil que consideran injustificada esta posición doctrinal, encabezados por el catedrático Cándido Paz-Ares, socio de Uría y Menéndez.
Explica el diario que, su condición de sentencia única, que no ha creado aún jurisprudencia, permite que la Ley mantenga los artículos 217 y 249 sin modificación y que siga vigente la Doctrina defendida por la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN), en cuyos razonamientos se apoya la jurisprudencia recaída hasta el momento y que supone una doctrina opuesta a la defendida en la sentencia de febrero de 2018.
Incluso, la propia DGRN ha emitido con posterioridad a la sentencia otras dos resoluciones -de 31 de octubre y de 20 de noviembre de 2018- en las que reitera su doctrina tradicional de la doble condición de los administradores, distinguiendo entre los ejecutivos y los no ejecutivos a efectos de su obligación de reserva estatutaria.
Esta corriente doctrinal defiende que no se exija que la retribución de los administradores ejecutivos no se regule en estatutos, puesto que las labores ejecutivas se entienden como una función adicional, siendo suficiente la suscripción del contrato de administración, regulado en el artículo 249.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el consejo de administración y sin la competencia de la Junta General de la sociedad.

Derecho de separación

En cuanto al derecho de separación de los socios, el magistrado Javier Vaquer, titular del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, auguró una gran litigiosidad a tenor de como está redactada la legislación.
«Se puede generalizar que el socio demande de una sola tacada a la sociedad por su derecho de separación, por acciones de responsabilidad y por impugnación de los acuerdos adaptados», ha afirmado.
Back to Top