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«La justicia exige un mínimo de tres faltas de asistencia injustificada para que el despido sea disciplinario»

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Patricia Esteban.- No acudir al trabajo sin motivo es causa de despido disciplinario, pero el empresario no puede tomar este medida hasta que no se hayan producido, al menos, tres faltas de asistencia injustificadas. Así lo establece en una reciente sentencia (sentencia 159/2019 de 14 de marzo, Rec. 93/2019) la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en la que declara improcedente el despido de uan empleada que no se había incorporado a su puesto tras la baja médica. El tribunal rechaza que la empresa puedea despedirla porque solo ha faltado dos días y, como señala, si no hay convenio que lo regule expresamente se debe aplicar el criterio jurisprudencial que exige, al menos, tres días de faltas injustificadas. Aunque advierte a la trabajadora que la impugnación del alta médica no justifica la inasistencia al puesto, se rechaza el recurso del empresario y se le condena a readmitir a la empleada o idemnizarla con la cantidad de 8.874 euros.

La mujer, que trabajaba de dependienta, fue despedida por siete faltas de asistencia repetidas justificadas. Una baja por accidente laboral de dos semanas de duración fue el detonante. La mujer impugnó el alta y volvió a darse de baja, esta vez por contingencias comunes, pero, finalmente, el Instituto Nacional de la Segurdidad Social la anuló. La trabajadora no se personó ni acudió a su trabajo, lo que motivó su despido.

El juzgado de lo social dio la razón a la trabajadora, declarando improcedente el despido, porque tan solo se pudieron acreditar dos faltas de asistencia injustificada. Efectivamente, recuerda el TSJ en su resolución, «en aquellos supuestos en que no exista convenio colectivo aplicable a la relación laboral, o este no contenga previsión en relación con el número de faltas de asistencia que pueden justificar un despido disciplinario, la jurisprudencia viene exigiendo un mínimo de tres ( STS de 20 de noviembre de 1990 , ya citada por la sentencia ahora recurrida), que no constan acreditadas en el presente caso.»

Cierto es, apunta el tribunal, «que la mera impugnación de un alta médica no justifica por sí sola la inasistencia al puesto de trabajo una vez expedida dicha alta, pero en el presente caso, la sentencia no estima la demanda por considerar que las faltas de asistencia (posteriores al alta) sean justificadas, sino por no considerar probado que dichas faltas existiesen en número suficiente para justificar un despido disciplinario».

Por todo ello desestima el recurso interpuesto por el empresario (que denunció la infracción de los artículos 54.2.a ) y d ) y 54.1 del Estatuto de los Trabajadores) y confirma la decisión del juzgado, que declaró improcedente el despdido de la trabajadora por faltar al trabajo dos días sin causa justificada.

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